TÉRMINOS Y CONDICIONES

1. DEFINICIONES

En estas Condiciones Generales:

Condiciones Particulares significa todo documento al que se le incorporen estas Condiciones Generales, firmado por ambas Partes, en el que se incluyan los datos propios e individuales de cada Parte, y/o todas las circunstancias que las Partes quieran hacer constar, así como toda particularidad que respecto a las Condiciones Generales las Partes acuerden;

Condiciones Generales significan los términos y condiciones generales del Contrato recogidos en el presente documento;

Contrato significa el conjunto de documentos que recogen los datos y pactos del Contrato. Se compone de las Condiciones Particulares y las
Condiciones Generales;

Trasteros Públicos Self Storage (“Trasteros Públicos”) es la sociedad Trasteros Públicos SL.;

el Cliente es la persona física o jurídica que junto con Trasteros Públicos suscribe las Condiciones Particulares;

el Centro es el edificio propiedad de Trasteros Públicos en el que se encuentra situado el Módulo de acuerdo con las Condiciones Particulares;

el Módulo es el módulo que, en virtud del Contrato, Trasteros Públicos pone a disposición del Cliente tal y como se define en las Condiciones Particulares;

el Precio es el precio que el Cliente deberá abonar a Trasteros Públicos de acuerdo con las Condiciones Particulares; y

las Partes significan, conjuntamente, Trasteros Públicos y el Cliente.

2. EL CONTRATO

2.1 Perfección. El Contrato se perfeccionará mediante la firma por las Partes de las Condiciones Particulares y de las Condiciones Generales.

2.2 Prioridad de las Condiciones Generales. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en las Condiciones Particulares y lo dispuesto en las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Generales.

Modificaciones

2.3 Modificaciones. Ninguna modificación en las Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares será vinculante a no ser que se acuerde por escrito entre
las Partes.

2.4 Totalidad de lo pactado. Las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales constituyen la totalidad de lo pactado entre Trasteros Públicos y el Cliente por lo que respecta al objeto del Contrato. Dichas disposiciones prevalecerán, por lo tanto, sobre cualquier otra propuesta o intercambio de correspondencia anterior a la firma del Contrato, así como sobre cualquier otro acuerdo previo de las partes en relación con el objeto del Contrato.

2.5 Interpretación. En el supuesto de que una de las Partes omita en una o varias ocasiones exigir la aplicación de una o más disposiciones del Contrato, tal circunstancia no se interpretará como una renuncia de la Parte en cuestión a hacer valer la misma o cualquier otra disposición del Contrato en las mismas o distintas circunstancias.

3. NATURALEZA DEL CONTRATO

3.1  Las Partes expresamente manifiestan que puesto que el Módulo no será destinado al ejercicio de una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, ni constituye un elemento accesorio a la explotación de un establecimiento mercantil, el presente Contrato no se considerará incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

3.2  Las partes, asimismo, acuerdan que el presente contrato se encuentra regulado por los pactos que ambos estipulen y que constan en éste, y en lo no dispuesto en él se estará a la regulación que el código civil hace de los arrendamientos de cosas.

3.3  Las Partes acuerdan que, de acuerdo con los términos y condiciones recogidos en el presente Contrato, Trasteros Públicos no asumirá responsabilidad alguna sobre los bienes que el Cliente introduzca en el Módulo, no estando, por tanto, sujeto el presente Contrato a la regulación que en el Código Civil se hace del contrato de depósito, excluyendo las Partes expresamente su aplicación.

4. DESTINO DEL MÓDULO

4.1 El Módulo únicamente podrá ser destinado a que el Cliente introduzca bienes de su propiedad en su interior, no estando permitido que el Cliente destine el Módulo a otro tipo de actividad. En particular, El Cliente se abstendrá de fijar su domicilio social en la dirección del Módulo, así como de consignar la dirección del Módulo en su correspondencia comercial, en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad Industrial o en cualquier otro tipo de registro tanto público como privado. Queda terminante prohibido usar el módulo como vivienda o espacio de residencia, aunque sea de manera puntual.

4.2  El Cliente en ningún caso podrá introducir en el Módulo los siguientes bienes:

(a) bienes peligrosos, ilícitos, inflamables con facilidad (carburantes, disolventes y similares), contaminantes, tóxicos, explosivos,
perecederos o malolientes; o

(b)  bienes susceptibles de dañar o afectar al Módulo, al Centro, los demás bienes que se encuentren en el Centro, o aquellos que puedan
poner en peligro la salud; o

(c) cualquier tipo, especie o clase de animales, vivos o muertos, o vegetales.

5. DURACIÓN

5.1 El Contrato tendrá la duración acordada por las Partes en las Condiciones Particulares.

5.2 Las Partes acuerdan que una vez transcurrido el periodo inicial de duración del Contrato acordado en las Condiciones Particulares, el Contrato se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de 1 mes cada uno de ellos siempre que, previamente a su vencimiento, el cliente haya hecho efectivo el pago del precio de uso de un periodo de un mes a menos que cualquiera de las Partes notifique fehacientemente a la otra mediante carta certificada con acuse de recibo o fax firmado su decisión de no prorrogarlo. La notificación se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de finalización del primer mes de duración del Contrato, o de cualquiera de las prórrogas. La rescisión por parte del cliente se hará efectiva el día de firma del recibo de salida, una vez el módulo este totalmente vacío en un día laborable en Alfafar y en horario de oficina. En caso de no avisar, se facturará el precio de los días faltantes. En todo caso, la duración mínima del servicio es de 14 días.

6. PRECIO

Precio

6.1.1  A la firma del presente Contrato, el Cliente abona a Trasteros Públicos el Precio establecido en las Condiciones Particulares (más el I.V.A. aplicable).

En el supuesto de que el periodo inicial de duración del presente Contrato se prorrogue, el Cliente deberá abonar a Trasteros Públicos, por cada prórroga, una cantidad equivalente al importe del Precio, como más tarde, el primer día de duración de cada prórroga, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.1.3 siguiente.

6.1.2  El Cliente hará efectivo el pago inicial del Precio a Trasteros Públicos S.L. a través de pago en efectivo o tarjeta bancaria. El pago de los siguientes meses se hará por recibo domiciliado en la cuenta del cliente o por tarjeta de crédito/débito entre el 1 y 5 del corriente mes.

6.1.3  Las Partes acuerdan que, una vez transcurridos, en su caso, al menos 6 meses desde la firma del presente Contrato, Trasteros Públicos podrá modificar el importe del Precio, previa notificación al cliente con una antelación mínima de 14 días naturales respecto a la fecha de efectividad de la modificación.

6.1.4 El Cliente podrá comunicar fehacientemente a Trasteros Públicos mediante carta certificada con acuse de recibo o fax firmado su intención de resolver el Contrato en un plazo de 7 días naturales a contar desde la recepción de la notificación de Trasteros Públicos relativa a la modificación del Precio.
En caso de resolución del Contrato de acuerdo con el párrafo anterior, el Cliente deberá abonar a Trasteros Públicos todas las cantidades pendientes de pago, sin perjuicio de la aplicación lo establecido en la Estipulación 10 de las presentes Condiciones Generales.

Fianza

6.2.1  En garantía del cumplimiento de las obligaciones que asume al suscribir el presente Contrato, el Cliente, en este acto, hace entrega a Trasteros Públicos, en concepto de fianza, de una o dos mensualidades (sin I.V.A.), que no generará intereses a favor del Cliente (la Fianza).

6.2.2  Trasteros Públicos restituirá la Fianza al Cliente 2 meses después del último pago si paga por domiciliación bancaria y el mes natural siguiente a finalización del presente Contrato si el modo de pago es en efectivo, transferencia bancaria o tarjeta de crédito/débito siempre que el Cliente haya cumplido con todas las obligaciones que ha asumido al suscribir el presente Contrato y no adeude cantidad alguna a Trasteros Públicos Self Storage y salvo en el supuesto previsto en la Estipulación 9.4. En el caso de que el Cliente adeude alguna cantidad a Trasteros Públicos Self Storage dicha cantidad será deducida del importe de la Fianza.

Impago

6.3.1  En el supuesto de que el periodo inicial de duración del presente Contrato se prorrogue y, el Cliente no haya pagado el Precio dentro de los
6 días naturales siguientes al primer día de duración de cada prórroga, Trasteros Públicos desactivará el código de acceso personal del Cliente que le permite el acceso al Centro y denegará al Cliente el acceso al Módulo de acuerdo con lo regulado en el apartado 7.3.1 de las presentes Condiciones Generales. En caso de abonar el retraso de pago en los primeros 6 días del mes, para volver a acceder al Módulo el cliente deberá efectuar el pago del mes corriente inclusive.

Transcurridos 3 días desde la fecha en que Trasteros Públicos desactive el código de acceso del Cliente sin que este haya abonado a Trasteros Públicos el Precio debido, Trasteros Públicos enviará al Cliente una carta o fax en la que requerirá al Cliente el pago del Precio debido y de un recargo del 10% ó un mínimo de 25€ sobre el Precio (más I.V.A) debido (el Requerimiento de Pago), sin perjuicio del derecho de Trasteros Públicos Self Storage a resolver el Contrato de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 9. El Requerimiento de Pago se considerará válidamente efectuado si se remite a la última dirección conocida del Cliente, tal como dicho concepto se define en la Estipulación 12.

6.3.2  En el caso de que el Requerimiento de Pago no fuera atendido por el Cliente dentro de los 7 días naturales siguientes a la fecha de su recepción, Trasteros Públicos, sin perjuicio de todas las acciones judiciales que pueda iniciar contra el Cliente para obtener el pago de las cantidades por éste debidas, podrá dar por resuelto el Contrato aplicando la Fianza al pago de las cantidades debidas. Asimismo, el cliente autoriza, en virtud de lo dispuesto en el art. 1780 y ss del C.Civil a Trasteros Públicos a que pueda retener los bienes que se encuentren en el interior del Modulo en cada momento (los Bienes) ejecutándolos de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

6.3.3. Trasteros Públicos retendrá los Bienes durante los 10 días naturales siguientes al vencimiento del contrato o del impago antes previsto antes de proceder a ejecutar los Bienes, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, para hacer efectivo el pago de las cantidades debidas por el Cliente.

6.3.4 Con la finalidad de que Trasteros Públicos pueda hacer efectivo su derecho a retener los Bienes en caso de impago, el Cliente expresamente autoriza a Trasteros Públicos a:

(a) desactivar el código de acceso al Centro impidiendo al Cliente el acceso al Módulo. El Cliente recuperará el derecho de acceder al Módulo una vez abonado el Precio y el resto de las sumas adeudadas por el Cliente a Trasteros Públicos, así como todos los gastos que pudieran derivarse del impago; y

(b)  entrar en el Módulo, de acuerdo con lo recogido en el apartado 7.3.5

(b), con el objeto de: (i) retirar del Módulo la totalidad de los Bienes; y
(ii) colocar los Bienes en otro lugar a libre elección de Trasteros Públicos, incluso a la intemperie.

6.3.5 Todos los gastos directos e indirectos derivados del impago del Cliente se entenderán de cuenta exclusiva del Cliente, en particular los
gastos de retirada de los Bienes depositados, los gastos de notificación y del nuevo depósito, colocación o ubicación de los bienes.

6.3.6 El Cliente no podrá, en ningún caso, responsabilizar a Trasteros Públicos de deterioro alguno sufrido por los Bienes con ocasión de su retirada del Módulo, que se entenderá siempre realizada por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente.
Promociones

6.4 En caso de incumplimiento del periodo de permanencia pactado en las condiciones particulares, el cliente deberá abonar la diferencia entre el precio de promoción y el precio tarifa estipulado durante el periodo disfrutado sin prejuicio de la aplicación de lo establecido en la Estipulación 5.2 de las presentes Condiciones Generales.

7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Uso y mantenimiento del Módulo

7.1.1 El Cliente se compromete a:

(a)  utilizar el Módulo, así como las instalaciones y demás elementos integrantes del Centro, con el debido cuidado y diligencia;

(b)  dar al Módulo el destino establecido en la Estipulación 4 del presente Contrato; y

(c)  responsabilizarse de cuantos daños, menoscabos y desperfectos se produzcan tanto en el Módulo como en el Centro, en tanto en cuanto no se deriven del lógico desgaste producido por el uso.

7.1.2  El Cliente se compromete a: (i) informar a Trasteros Públicos, con la debida diligencia, de la producción de cualquier daño al Módulo o al Centro; y (ii) abonar a Trasteros Públicos el coste que pueda suponer la reparación del daño producido al Módulo o al Centro.

En el supuesto de que el Cliente no haya abonado a Trasteros Públicos el coste de la reparación del daño/s en el plazo de 7 días naturales desde la fecha en la que dicho daño/s se haya producido, Trasteros Públicos estará facultado a retener del importe de la Fianza la cantidad necesaria para realizar tal reparación.

En el caso de que el importe de la reparación excediera al de la Fianza Trasteros Públicos requerirá al Cliente, mediante carta certificada con acuse de recibo, para que abone la cantidad correspondiente a la reparación que exceda del importe de la Fianza en un plazo de 7 días naturales desde la recepción de tal requerimiento. En el supuesto de que transcurra el anterior plazo y el Cliente no hubiera hecho efectivo dicho pago, serán aplicables al importe que exceda de la Fianza las disposiciones relativas al impago recogidas en la Estipulación 6 de las presentes Condiciones Generales.

7.1.3 El Cliente se obliga a adoptar todas las medidas precisas para introducir los bienes en el Módulo de forma que mantengan un equilibrio estable, no dañen las paredes, pilares, mortero ignífugo, techo o suelo; dejen suficiente espacio para poder en cualquier momento utilizar las conexiones de energía, mantenimiento, seguridad etc.

7.1.4 El Cliente se compromete a dejar dentro del Módulo un espacio no inferior a 60 centímetros entre los Bienes y los dispositivos de iluminación y de protección contra incendios del Módulo.

7.1.5 En caso que el cliente acepte el uso de la alarma de su módulo conectada a la central de seguridad informatizada; tiene la obligación de informar inmediatamente al activarse en forma involuntaria y/o por error, al teléfono indicado en los carteles de los teclados. De no notificar el hecho, tendrá un recargo de 25€ mas IVA.

Entrega y recepción de bienes

7.2.1 El Cliente deberá introducir los bienes en el Módulo y se responsabilizará de la recepción, carga y descarga de los bienes.

7.2.2  El Cliente podrá utilizar el equipo o maquinaria de manipulación y descarga disponible en el Centro para facilitar la introducción de los bienes en el interior del Módulo. Las Partes convienen que el Cliente será el único responsable del uso dado al equipo de manipulación y de descarga que Trasteros Públicos pone a su disposición.

Acceso al Centro y al Módulo

7.3.1 Trasteros Públicos garantiza al Cliente el libre acceso al Centro y al Módulo dentro de las horas que se establecen por Trasteros Públicos (actualmente de 6h a 24h, todos los días del año), siempre que el Cliente se encuentre al corriente del pago del Precio. El Cliente dispondrá de un código personal para acceder al Centro. En el caso de los clientes que pagan en efectivo y/o con atraso solo podrán acceder al módulo si pagan el primer día del mes.

7.3.2 Trasteros Públicos no se hace responsable del uso que el Cliente haga del código de acceso, ni del uso que del mismo hagan terceras personas con o sin el consentimiento del Cliente.

7.3.3 El Cliente, salvo en casos excepcionales, no estará autorizado a acceder al Centro/ Módulo fuera del horario previsto en el apartado

7.3.1 de las presentes Condiciones Generales, el cual podrá ser modificado por Trasteros Públicos con un preaviso al Cliente de 7 días naturales. El Cliente dispondrá de un plazo de 7 días naturales desde la recepción de la notificación para, en su caso, poder resolver el Contrato y abonar las cantidades que hasta ese momento adeude a Trasteros Públicos.

7.3.4  Las Partes acuerdan que el Cliente será el único responsable de la colocación de un candado en la puerta del Módulo siendo, por lo tanto, responsable de la custodia de la llave del candado. Por consiguiente, toda pérdida de la llave, así como todo uso de la misma por persona distinta del Cliente, serán exclusivamente responsabilidad del Cliente. Con respecto al módulo el cliente será responsable de cerrarlo después de cada uso.

7.3.5  El Cliente expresamente autoriza a Trasteros Públicos a que pueda acceder al Módulo, en cualquiera de los supuestos siguientes, siempre que haya dado al Cliente un preaviso (mediante e-mail, fax, o telegrama) de 2 días naturales:

(a)  para verificar, en cualquier momento, que el Cliente no utiliza el Módulo incumpliendo sus obligaciones contractuales;

(b)  en caso de impago del Precio;

(c)  en caso de resolución del Contrato por incumplimiento de las obligaciones del Cliente en virtud del presente Contrato; y

(d)  para realizar las obras de reparación o reforma, o los trabajos de mantenimiento del Módulo (indicándole fecha y horario en el que necesitará
tener acceso al modulo), que sean precisos.

7.3.6 El Cliente, asimismo, expresamente autoriza a Trasteros Públicos a que, sin mediar preaviso, pueda acceder al Módulo, en cualquiera de los casos siguientes:

(a) a solicitud de las autoridades administrativas o judiciales competentes, y en particular, de la policía, guardia civil o los bomberos; y

(b)  en situaciones de urgencia susceptibles de provocar daños al Módulo, a cualquier otro módulo, al Centro o a los bienes pertenecientes a otros
clientes de Trasteros Públicos situados dentro del Centro.

7.3.7 Trasteros Públicos se reserva el derecho de admisión al centro de personas y/o vehículos que representen un peligro o amenaza potencial de seguridad; también en aquellos casos que posean publicidad referente a empresas del sector de actividad de Trasteros Públicos.

Seguro

7.4.1 El resumen de la cobertura del seguro se adjunta a las presentes Condiciones Generales como Anexo I.

8. RESPONSABILIDAD

8.1 El Cliente será plena y exclusivamente responsable de:

(a) la guarda y custodia de los Bienes, y por lo tanto de todos los daños que puedan sufrir los Bienes, incluido su deterioro, pérdida o hurto;

(b) todo daño producido por el Cliente o por los Bienes a cualquier persona o a cualquier bien situado en el Centro, perteneciente a Trasteros Públicos o a terceras personas; y

(c)  todo daño producido por el Cliente o por los Bienes al Centro.

9. RESOLUCIÓN

9.1  El incumplimiento por una de las Partes de las obligaciones que se deriven del Contrato facultará a la otra a resolverlo, sin perjuicio de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieran producido.

9.2  De modo enunciativo y no limitativo, Trasteros Públicos podrá resolver el Contrato en los siguientes supuestos:

(a)  falta de pago del Precio. La resolución se producirá de acuerdo con lo recogido en la Estipulación 6;

(b)  introducción de bienes en el Módulo que no cumplan lo dispuesto en la Estipulación 4;

(c)  incumplimiento de las disposiciones relativas al uso y mantenimiento del Módulo, a la entrega de los bienes y al acceso al Módulo; y

(d)  incumplimiento de las obligaciones de aseguramiento.

9.3 Trasteros Públicos solo podrá dar por resuelto el Contrato por las causas de resolución descritas en los puntos (b), (c) o (d) anteriores si previamente a dar por resuelto el Contrato:

(a)  requiere por escrito al Cliente para que subsane el incumplimiento; y

(b) el Cliente no subsana el incumplimiento en un plazo de 7 días naturales desde la fecha de recepción del requerimiento.

9.4 Las Partes convienen en que en el caso de que por causa imputable al Cliente se produjera la resolución del Contrato, Trasteros Públicos retendrá el importe de la Fianza en concepto de indemnización por la resolución del Contrato, sin perjuicio de que Trasteros Públicos pueda exigir a través de todos los medios legales aplicables el pago del Precio y del resto de las cantidades adeudadas de acuerdo con el Contrato.

10. RETIRADA DE LOS BIENES

10.1 El Cliente deberá haber retirado todos los Bienes del Módulo a la fecha de finalización del Contrato.

10.2 Si el Cliente, en la fecha de finalización del Contrato, no hubiera retirado todos los Bienes del Módulo, deberá pagar una penalización de 5% del Precio de una mensualidad por cada día que transcurra hasta que retire todos los Bienes. En este supuesto, y sin perjuicio de la aplicación de la anterior penalización, el Cliente autoriza expresamente a Trasteros Públicos para que pueda:

(a)  acceder al Módulo;

(b)  retirar del Módulo todos los Bienes; y

(c)  situar los Bienes en otro lugar del Centro a la libre elección de Trasteros Públicos, incluso a la intemperie.

10.3 Las Partes acuerdan que en relación traslado al que se refiere el apartado 10.2.(c), el Cliente no podrá, en ningún caso, responsabilizar a Trasteros Públicos de deterioro alguno sufrido por los Bienes con ocasión de su retirada del Módulo, que se entenderá siempre realizada por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente.

11. CESIÓN DEL CONTRATO

11.1 El Cliente en ningún caso podrá ceder su posición contractual en el presente Contrato a tercero alguno sin el previo y expreso consentimiento por escrito de Trasteros Públicos.

12. NOTIFICACIONES

12.1 Las Partes designan los domicilios que figuran en las Condiciones Particulares a los efectos de cualquier notificación que las Partes tuvieran que hacerse.

12.2 El Cliente deberá comunicar a Trasteros Públicos todo cambio de su domicilio, sede social, teléfono o de cualquier otro dato en las condiciones
particulares de este contrato [mediante carta certificada con acuse de recibo o fax], que enviará dentro del plazo máximo de 7 días naturales
contados a partir de la fecha de cambio de domicilio.

12.3 Trasteros Públicos Self Storage se obliga a comunicar por cualquier medio eficaz al Cliente todo cambio de su domicilio social o cualquier otra circunstancia que afecte a la operatividad de su sede.

13. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

13.1 Este Contrato estará regulado y será interpretado de acuerdo con el Derecho español.

13.2 Toda disputa, controversia o reclamación derivada de o en conexión con este Contrato, incluidos el incumplimiento, terminación o invalidez del mismo, será sometida a la exclusiva jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valencia.